No tendrás dioses ajenos
La libertad de cultos en la Constitución Colombiana
En la vida cotidiana, las creencias religiosas ocupan un lugar especial en el corazón de muchas personas. La libertad para adorar, orar y vivir de acuerdo a la fe es un derecho preciado. En la Constitución de Colombia, este derecho se consagra en el Artículo 19, que garantiza la libertad de cultos. Pero, ¿cómo se relaciona este derecho con el mandamiento bíblico de “No tendrás dioses ajenos delante de mí”? (Éxodo 20:3, NTV). Hoy exploraremos cómo la Biblia y la ley pueden coexistir sin contradecirse, y cómo Jesús enseñó la separación entre la Iglesia y el Estado.
El mandamiento “No tendrás dioses ajenos” y la libertad de cultos
El mandamiento “No tendrás dioses ajenos delante de mí” (Éxodo 20:3, NTV) no está en contradicción con la libertad de cultos consagrada en la Constitución de Colombia en el Artículo 19. Por el contrario, esta libertad permite a cada persona seguir su conciencia y adorar a Dios de la manera que considere correcta, sin imposiciones del Estado. Jesús mismo estableció el principio de la separación entre la Iglesia y el Estado, lo cual fortalece la idea de que la fe es un asunto personal entre el individuo y Dios.
Jesús y la separación de la Iglesia y el Estado
La libertad de cultos no significa que se promueva la adoración de otros dioses, sino que se respeta la decisión de cada persona de adorar a Dios según sus convicciones. Jesús dijo claramente: “Den al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios” (Mateo 22:21, NTV), mostrando que el Estado tiene su propia esfera de autoridad que no debe interferir en los asuntos religiosos. Este principio también lo reafirma el apóstol Pablo cuando exhorta a los cristianos a obedecer a las autoridades en lo que no contravenga sus creencias religiosas (Romanos 13:1, NTV).
Ejemplos bíblicos de obediencia a la autoridad civil sin renunciar a la fe
Un claro ejemplo de la separación entre la Iglesia y el Estado se encuentra en la vida de Jesús. Durante su ministerio, Jesús respetó las leyes civiles y enseñó a sus seguidores a hacer lo mismo, siempre y cuando estas no contradijeran los mandamientos de Dios. De igual manera, el apóstol Pablo enseñó a los cristianos a someterse a las autoridades civiles, siempre y cuando sus leyes no les obligaran a actuar en contra de su fe. En la historia bíblica, también vemos cómo Daniel y sus amigos decidieron no adorar la estatua que el rey Nabucodonosor erigió, manteniéndose fieles a Dios sin rebelarse contra el rey (Daniel 3, NTV).
La Constitución de Colombia y el principio de la libertad de cultos
La Constitución de Colombia, al garantizar la libertad de cultos, sigue este mismo principio. Al no imponer una religión oficial, permite que cada persona siga su conciencia y adore a Dios según sus propias creencias. Esto no contradice el mandamiento bíblico de no tener otros dioses, sino que asegura que la fe sea una elección personal, no una imposición estatal.
Palabras Importantes
1. Libertad de cultos: Derecho garantizado por la Constitución de Colombia que permite a cada persona profesar y difundir su religión libremente.
2. Separación entre la Iglesia y el Estado: Principio enseñado por Jesús que establece que el Estado no debe interferir en asuntos religiosos y viceversa.
3. Conciencia: Capacidad de cada persona para discernir lo correcto y actuar según sus convicciones, especialmente en asuntos de fe.
Preguntas
1. Literal: ¿Qué enseñó Jesús sobre la relación entre la Iglesia y el Estado?
2. Inferencial: ¿Por qué la libertad de cultos no contradice el mandamiento de no tener otros dioses?
3. Crítica: ¿Cómo se puede equilibrar la obediencia a las leyes civiles con la fidelidad a las convicciones religiosas?